LAS DISPOSICIONES QUE CIERRAN LA CONSTITUCIÓN: Cierran la Constitución cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

 

La mayor parte de las disposiciones adicionales y transitorias están centradas en problemas de la ordenación territorial del Estado.

 

Las disposiciones derogatorias derogan de forma expresa la Ley para la Reforma Política de 1.977, la totalidad de las Leyes fundamentales del franquismo, así como Leyes del siglo XIX  que afectaban a la provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya “que seguían siendo percibidas por buena parte de la población del País Vasco como abolitorias de sus fueros y libertades” (O. Alzaga Villaamil).

 

Pero el apartado más importante de esta disposición derogatoria será el tercero en el que se dispone que “Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución”, lo que significa que si una Ley anterior a la Constitución de 1.978 está en oposición con ésta, no estamos ante un supuesto de inconstitucionalidad sobrevenida de la Ley, lo que tendría que ser declarado expresamente por el Tribunal Constitucional, sino que se produciría un supuesto de derogación normativa aplicándose el principio de que la Ley posterior deroga la Ley anterior, lo que puede ser apreciado por los jueces y tribunales sin necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.

 

Cierra el texto de la Constitución la llamada disposición final que establece su entrada en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se establece que la Constitución se publicará también en las demás lenguas de España.

 

El Estado social y democrático de Derecho.

 

El artículo 1.1 de la Constitución, dentro de su Título Preliminar, dispone que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Interesa analizar, por tanto, los tres adjetivos que al Estado español le adjudica la Constitución de 1.978: social, democrático y de Derecho.

 

El Estado social tiene como finalidad alcanzar la justicia social corrigiendo las desigualdades sociales o naturales que existen entre las personas, “enriqueciendo los derechos de aquellos menos dotados y limitando los derechos de quienes tienen una superioridad natural, social o económica” (L. Sánchez Agesta). 

 

El Estado  democrático se encuentra relacionado con el pluralismo político y con que los poderes del Estado emanen del pueblo, depositario de la soberanía nacional e implica, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el principio de las mayorías debe presidir el funcionamiento de las instituciones y también, por expreso deseo de la Constitución, de aquellas organizaciones sociales con fines de interés general como los partidos políticos (art. 6), los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales (art. 7), los colegios profesionales (art. 36) y las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios (art. 52).

 

Finalmente, el Estado de Derecho implica el sometimiento pleno del poder político, encarnado en el Estado, al Derecho, lo que exige que concurran los siguientes elementos:

 

a)     Imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.

b)    Garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos.

c)     Aceptación de la teoría de la división de poderes.

d)    Principio de legalidad, esto es, sumisión del Poder ejecutivo a la Ley y preeminencia del Poder legislativo.

e)     Reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado.

 

 

 

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